Certificados de profesionalidad

Los contenidos de nuestros cursos siguen de forma estricta los contenidos de las competencias profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Asi mismo nuestro profesorado tiene competencia docente acreditada para la impartición de los módulos formativos que imparten.

FORMACIÓN PARA EL EMPLEO

La formación es un elemento esencial en el aumento de la productividad y competitividad de las empresas, sobre todo teniendo en cuenta que el mundo actual y globalizado, nos obliga a dar respuesta inmediata a nuevos retos que este nos plantea. De esta forma, sólo a través de una actualización constante en la formación de los trabajadores, empleados o desempleados, podremos elevar la calidad de nuestro sector productivo y mejorar las condiciones de trabajo y la capacitación de los trabajadores, contribuyendo de esta forma al desarrollo de una economía competitiva y basada en el conocimiento.

Teniendo en cuenta este marco actual del mercado de trabajo el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que se regula el subsistema de formación para el empleo y la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, establece un Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, esta nueva ordenación de la formación ocupacional que integra la formación ocupacional y la formación continúa, en único modelo de Formación Profesional para el Empleo.

Este enfoque permite avanzar en la integración de las distintas ofertas de formación profesional, propiciando el reconocimiento y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas tanto a través de procesos formativos como de la experiencia laboral. Y el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, que regula los Certificados de Profesionalidad define los criterios de expedición de estos certificados.

Esta concepción integral de la formación profesional, tanto a nivel europeo –a través del proceso de Copenhague, enmarcado en el programa “Educación & formación 2010”, como uno de los objetivos de la cumbre de Lisboa- como en la integración de las ofertas de formación de las Administraciones educativa y laboral, busca asegurar la movilidad de los trabajadores, a través de la transparencia de las cualificaciones adquiridas en los diferentes subsistemas y Estados.

Conceptos básicos del nuevo modelo:

· Destinatarios de la Formación Profesional para el Empleo:
- Trabajadores ocupados y desempleados

· Expedición de los Certificados de Profesionalidad - De acuerdo con el régimen de distribución de competencias serán las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado en los casos que haya reservado competencias ejecutivas en materia de formación profesional o en los casos que nos exista traspaso.


· Los fines de la Formación Profesional para el Empleo:
a. Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores desempleados y ocupados, mejorando su capacitación profesional y desarrollo personal
b. Proporcionar a los trabajadores los conocimientos y las prácticas adecuados a las competencias profesionales requeridas en el mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas
c. Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas
d. Mejorar la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de los que tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral
e. Promover las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores tanto a través de procesos formativos (formales y no formales), como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación


· Iniciativas de formación:

a. La formación de demanda: acciones formativas de las empresas y permisos individuales de formación
b. La formación de oferta: Planes de formación dirigidos a empleados o desempleados
c. La formación en alternancia con el empleo: Contratos para la formación y programas públicos de empleo-formación
d. Las acciones de apoyo y acompañamiento a la formación

· Los Certificados de Profesionalidad
- Definición:
Es el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones en el ámbito de la Administración laboral, que acredita la capacitación para el desarrollo de una actividad laboral con significación para el empleo y asegura la formación necesaria para su adquisición, en el marco del subsistema de formación profesional para el empleo.

Asimismo, configura un perfil profesional entendido como un conjunto de competencias profesionales identificable en el sistema productivo y reconocido y valorado en el mercado laboral

- Tipos de Certificados
* El Certificado de Profesionalidad, que define la cualificación profesional, que incluye:

a) Denominación.
b) Familia Profesional.
c) Nivel.
d) Cualificación profesional de referencia.
e) Relación de unidades de competencia que configuran el certificado de profesionalidad.
f) Competencia general.
g) Entorno profesional.
h) Duración en horas de la formación asociada.
i) Relación de módulos formativos del Catálogo Modular de Formación Profesional.

* La Acreditación de Unidades de Competencia de las Cualificaciones Profesionales, superación de los Módulos Formativos asociados a las Unidades de Competencia de la Cualificación Profesional, indicando, código, denominación y nivel de Cualificación


* La acreditación de Unidades Formativas: en el caso que proceda subdividirá para su impartición los módulos formativos incluidos en los certificados de profesionalidad que superen las 90 horas, en unidades formativas de menor duración que, en todo caso, no podrán ser inferiores a 30 horas de duración. Con carácter general el número máximo de unidades formativas en que se podrá subdividir cada módulo no será superior a tres.


- Vías para la obtención de Certificados de Profesionalidad
- El certificado de profesionalidad se puede obtener a través de la superación de todos los módulos formativos correspondientes al certificado de profesionalidad

- Mediante los procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación que se establezca en el desarrollo normativo del artículo 8.4 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

- También se podrán obtener mediante la acumulación de acreditaciones parciales de las unidades de competencia que comprenda el certificado de profesionalidad.

- Modalidades de impartición de la formación referida a los Certificados de Profesionalidad

- La formación podrá impartirse de forma presencial, a distancia, teleformación o mixta

- La norma que regule cada certificado de profesionalidad determinará las condiciones en las que los módulos formativos podrán ser ofertados en las distintas modalidades, en función de la naturaleza de los contenidos y de los colectivos destinatarios.


- Formadores - Deberán reunir los requisitos especificados en los Certificados de Profesionalidad

- Evaluación del alumnado
- La evaluación del alumno se realizará por módulos y en su caso por unidades formativas, de forma sistemática y continua, con objeto de comprobar los resultados del aprendizaje y, en consecuencia, la adquisición de las competencias profesionales.

- Esta evaluación será realizada por los formadores que impartan las acciones formativas, a través de métodos e instrumentos que garanticen la fiabilidad y validez de la misma, tomando como referencia las capacidades y criterios de evaluación establecidos para cada uno de los módulos formativos asociados a sus correspondientes unidades de competencia.

- Para obtener la acreditación de las unidades de competencia, será necesario superar con evaluación positiva, en términos de apto o no apto, los módulos formativos asociados a cada una de ellas.
FORMACIÓN DE MANIPULADORES DE ALIMENTOS
La empresa Karacol Formación, SA, es empresa autorizada como Centro de Formación de Manipuladores de Alimentos, para la modalidad de formación presencial, con la identificación siguiente: 162/05/CM